Santa Cruz de Tenerife, 13 oct (EFE).
– La Audiencia Nacional ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Los Silos contra la denegación de la concesión necesaria para mantener las piscinas municipales del Puertito y ha dispuesto que la Administración del Estado otorgue al consistorio la ocupación de 6.
542 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre.
La sentencia 487/2026, dictada el 6 de octubre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula la resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar que había rechazado la solicitud presentada por el Ayuntamiento para legalizar la permanencia de estas instalaciones junto al litoral.
El Ayuntamiento, en un comunicado, ha considerado este martes que el fallo permite continuar el procedimiento para recuperar las piscinas, aunque su reapertura todavía requerirá formalizar la concesión y completar las actuaciones administrativas y técnicas que correspondan.
La cuestión examinada por la Audiencia Nacional era si las piscinas, por su propia naturaleza y finalidad, necesitan estar emplazadas junto al mar, requisito relevante para determinar la viabilidad de una ocupación de estas características en el dominio público marítimo-terrestre.
La Sala se remite a una sentencia dictada por el mismo tribunal el pasado 11 de febrero en un supuesto que califica de idéntico y analiza el artículo 25.
2 de la Ley de Costas, que contempla las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Frente a la consideración de que se trata simplemente de unas piscinas municipales de agua salada, el tribunal sostiene que estas instalaciones están concebidas para permitir el disfrute del ambiente marino y el baño en agua de mar en condiciones de seguridad.
La sentencia destaca que el oleaje y las características de la costa tinerfeña dificultan en determinados puntos el acceso seguro al mar, por lo que municipios de la isla han recurrido históricamente a charcos, piscinas naturales o instalaciones municipales situadas junto al litoral.
En el caso de piscinas municipales como las existentes en otros lugares de Tenerife, la Sala señala que se ubican en zonas donde la topografía, el oleaje o la profundidad del mar no permiten otras soluciones y proporcionan una mayor seguridad para el baño.
El tribunal incide especialmente en que estas instalaciones facilitan el acceso al mar a personas mayores, menores y personas con dificultades funcionales, que de otro modo podrían no disponer de condiciones mínimas de seguridad para disfrutar del litoral.
Por ello, concluye que la finalidad de las piscinas no es exclusivamente deportiva ni consiste únicamente en bañarse en agua salada, sino que está directamente relacionada con el disfrute del mar, lo que justifica su ubicación en la costa.
La resolución califica la ocupación como destinada a un “uso público y social” que tradicionalmente se ha considerado necesario en Canarias dadas las características del litoral del archipiélago, y concluye que las instalaciones deben permanecer próximas al mar para cumplir esa función.
El fallo establece que la concesión deberá fijarse por un periodo comprendido dentro del máximo legal permitido y acuerda además la imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
El Ayuntamiento ha señalado que la sentencia abre una nueva etapa para la recuperación de las instalaciones y que continuará con los trámites necesarios para avanzar hacia su puesta nuevamente en servicio.
«Esta sentencia supone el primer paso hacia la reapertura de uno de los espacios más emblemáticos para la ciudadanía», ha apuntado el Ayuntamiento.
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