Las Palmas De Gran Canaria, 23 jun (EFE).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una nueva sentencia en la que declara la nulidad de la revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria -es ya la quinta- y, en este caso, da la razón a la Plataforma de Afectados por la Ley Turística.
Según la sentencia difundida este miércoles por la Plataforma, el recurso que se presentó trataba de impugnar la ordenación del tejido turístico en los suelos ya urbanizados o en proceso al no reconocer los usos residenciales tradicionales, legales o consolidados y su compatibilidad.
Se alegaba la insuficiente justificación de las normas por no existir explicación alguna que la fundamentara dando lugar a arbitrariedad o por no responder a la realidad física, social y jurídica existente al momento de aprobación del instrumento de ordenación, así como por contener normas que incumplen mandatos legales o que no contemplan situaciones amparadas legalmente.
Así mismo, el PIO mantenía la propuesta de puerto deportivo de Bahía Feliz, lo que afecta «gravemente» a un espacio natural marino, entre otras consideraciones, según la plataforma.
Por su parte, el Cabildo razonaba en su negativa a la impugnación que, aunque la Plataforma adujera que el uso residencial en la zona turística de la isla es legal, no se sustenta esa afirmación en ninguna normativa ni mandato legal; una opinión compartida con la parte codemandada en este pleito, la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT).
En su nuevo fallo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de la plataforma contra la revisión del plan insular para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Unas directrices que ya habían sido anuladas en buena parte por la Ley 4/2017, según recuerda el tribunal en sus fundamentos haciendo énfasis en que ya lo había desarrollado en las cuatro resoluciones previas a esta en la misma materia.
En dichos fundamentos, señala que al declarar nula la revisión se mantiene como referencia normativa insular el Plan Insular de Ordenación de 2004.
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