El TSJC confirma dos años de cárcel a los patrones de un cayuco llegado en 2021

Santa Cruz de Tenerife, 13 may (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta a dos hombres acusados de ejercer como patrones, junto con otra persona procesada en una causa distinta, de un cayuco que llegó a Tenerife en 2021 en el que viajaban 57 personas, entre ellas 14 menores y cinco mujeres.

La embarcación partió de la costa de Mauritania en una fecha no determinada, aunque posterior al 12 de agosto de 2021, y fue interceptada por la embarcación Salvamar el día 20 de ese mes a las 15:50 horas, tras lo que fue trasladada al puerto de Los Cristianos, en el sur de Tenerife.

En la imposición de la pena, el tribunal tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el juicio no se celebró hasta octubre de 2024, algo más de tres años después de los hechos.

Según la sentencia, a los acusados se les atribuye la tarea de repartir comida y bebida, mantener el orden a bordo y orientarse mediante un GPS durante una travesía de entre cinco y seis días en un cayuco considerado «inidóneo» y carente de medidas de seguridad, en el que llegó a averiarse uno de los motores.

Uno de los condenados recurrió la sentencia al alegar indefensión por el contenido del atestado policial y las declaraciones de los funcionarios, al considerar que solo se entrevistó a tres de los 32 varones adultos y a las cinco mujeres mayores de edad, lo que, a su juicio, debía suponer la nulidad del fallo.

El TSJC responde que el atestado policial es un documento oficial emitido por funcionarios en el que se detalla con la mayor exactitud posible lo ocurrido, que suele elaborarse por escrito y en el que solo de forma excepcional se aceptan manifestaciones orales, que en este caso fueron ratificadas durante el juicio.

El tribunal añade que también se tuvieron en cuenta los reconocimientos fotográficos, que consistieron en mostrar 48 imágenes de los ocupantes de la embarcación, a partir de las cuales se identificó como patrones a los dos condenados.

El fallo subraya que los agentes realizaron sus declaraciones de forma «imparcial y profesional», por lo que no existen razones para no otorgarles valor probatorio, y califica la sentencia recurrida como «completa y razonada, carente de error alguno».

Asimismo, destaca que las reducidas dimensiones del cayuco hacían que el espacio disponible para los pasajeros fuera «a todas luces insuficiente» y que, pese a ello, los acusados emplearon esa embarcación para la travesía, con el consiguiente riesgo para la vida, la salud y la integridad física de los ocupantes, de lo que se deriva la condena.

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