El TS confirma la alevosía en la condena a dos hermanos por intento de asesinato

Santa Cruz de Tenerife, 11 sep (EFE).

– El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado íntegramente la condena a dos hermanos que intentaron acabar con la vida de un vecino en Santa Úrsula (Tenerife), a quien agredieron con un hacha y un cuchillo en la vivienda de la víctima en octubre de 2023, y ha ratificado que actuaron con alevosía y sin el atenuante de consumo de alcohol.

La condena incluye nueve años de cárcel para cada uno, una orden de alejamiento de la víctima de 500 metros durante cinco años, la prohibición de residir en el municipio y ocho años de libertad vigilada.

Además, uno de los condenados deberá pagar una multa de 3.

240 euros por los daños en la vivienda y ambos abonarán conjuntamente 2.

760 euros de indemnización.

Asimismo, los condenados deberán indemnizar al Servicio Canario de Salud (SCS) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, ahora que el fallo es firme.

Uno de los hermanos también deberá pagar 595 euros por los daños causados en una moto, 540 euros por los desperfectos en la puerta exterior y la cantidad que se determine para repararla o sustituirla.

El fallo considera probado que los acusados intentaron acabar con la vida de la víctima, y no solo agredirla, y que actuaron con premeditación y alevosía, ya que acudieron por sorpresa a su vivienda armados con un hacha y un cuchillo.

Ante el Supremo, los hermanos alegaron que la declaración de la víctima no podía ser suficiente para condenarlos debido a sus antecedentes psiquiátricos “relevantes”, que su relato no coincidía con las heridas sufridas y que nunca existió intención de matarlo.

También cuestionaron la existencia de ánimo homicida al considerar que no hubo fracturas de cráneo ni lesiones en órganos vitales que comprometieran la vida de la víctima, además de sostener que no quedó acreditado quién portaba cada arma, por lo que, a su juicio, los hechos constituirían como mucho un delito de lesiones.

El TS se remite a lo dictaminado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ratificó que la víctima mantuvo un relato sustancialmente coherente de los hechos, corroborado por las pruebas obtenidas en el lugar.

La intención homicida, añade la sentencia, queda acreditada por las declaraciones de los testigos, quienes observaron “el grado de excitación y agresividad” de los acusados, el uso de armas aptas para causar la muerte y el carácter sorpresivo del ataque.

El Supremo considera que la intención de matar se fundamenta en el tipo de armas utilizadas y en las zonas del cuerpo donde se dirigieron los golpes, concretamente áreas vitales como la cabeza y el tronco.

Respecto a la alevosía, el TS respalda el criterio del TSJC, que consideró que la agresión fue completamente inesperada y que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse ni prever el ataque.

El alto tribunal también rechaza el atenuante de embriaguez al no haberse practicado pruebas que acreditasen que alguno de los acusados actuó bajo los efectos del alcohol.

Según recoge la sentencia, el hombre se encontraba solo en su vivienda cuando los hermanos golpearon violentamente la entrada y, una vez dentro del patio, lo atacaron también con su propio bastón.

La víctima permaneció ingresada varios días y, según la policía, inicialmente no pudo declarar debido a su estado.

Durante el juicio, el perjudicado relató que logró arrastrarse hasta la puerta principal mientras los acusados continuaban insultándolo y amenazándolo, y aseguró que perdió el conocimiento en tres ocasiones.

Las desavenencias entre ambas partes, según declaró la víctima, comenzaron después de que llamara la atención a los acusados por arrojar piedras a la autopista.

Vecinos de la zona señalaron además que el hombre llevaba tiempo quejándose del ruido causado por la música de los procesados, con quienes convivía puerta con puerta.

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