Santa Cruz de Tenerife, 7 nov (EFE).
– El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una de las empresas que aspiraba a hacerse con la instalación, suministro y puesta en marcha de luminarias con tecnología LED en el ámbito objeto de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI) de La Laguna.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) inadmitió parte de la apelación y la limitó al sistema elegido de negociado sin publicidad y tramitación urgente pero no puso punto y final a esta fase del procedimiento, motivo por el que el Supremo lo rechaza ahora.
También el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias se pronunció en idéntico sentido y descartó anular la adjudicación enclavada en el ‘Programa Barrios, una estrategia de desarrollo sostenible’.
Estos contratos adjudicados en 2023 y 2025 han sido cuestionados por toda la oposición, desde donde se ha solicitado acceder a los expedientes ante los indicios de presuntas irregularidades e incluso se lanzó la propuesta de crear una comisión de investigación.
El proyecto supuso instalar 731 luminarias por un valor de casi 20 millones de fondos europeos y la controversia surge al supuestamente haberse sustituido puntos de luz que ya lo habían sido con anterioridad.
Una de las empresas que quería hacerse con la prestación impugnó el procedimiento elegido al no haber sido invitada a participar en la licitación, por lo que se reconoció su derecho a presentar el recurso, cuyo objetivo final es anular el resultado de la adjudicación.
La empresa manifestó que las infracciones detectadas fueron “relevantes y determinantes”, sobre todo al haber recurrido a un mecanismo que resulta “restrictivo y excepcional”, por lo que consideró que se trata de un contencioso con interés casacional para la formación de jurisprudencia.
El Supremo avala que el recurso se presentó en plazo, que la empresa está legitimada y se identificaron adecuadamente las normas que supuestamente se habría infringido.
Sin embargo, la apelación se dirige contra un auto del TSJC que acuerda la continuación del litigio y tan sólo limita su objeto, por lo que no es recurrible ante el Supremo.
La decisión tomada por el alto tribunal tendría como objetivo “enfatizar y reforzar” el control judicial de las resoluciones de manera que la presentación del recurso sólo tendría sentido cuando termine la tramitación en el TSJC.
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