Santa Cruz de Tenerife, 26 jun (EFE).
– La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado el recurso presentado por Diego Felipe Fernández, condenado a 11,5 años de prisión por estafa en el conocido como caso Arbistar, en el que pedía el sobreseimiento y archivo de la nueva causa, esta vez por blanqueo.
El socio de Santiago Fuentes, al que se le impusieron 16,5 años de prisión, alegó que no se identifica ningún movimiento bancario, negocio jurídico u operación que se le pueda atribuir, ni precisa su rol, posición jerárquica o participación operativa en la estructura.
La Audiencia Nacional lo acusa de usar una empresa con sede en Las Palmas de Gran Canaria para realizar transacciones con criptomonedas, suscribir un préstamo por parte de Arbistar de 1,5 millones y servir de nexo en el cauce que seguían los 200 millones estafados para blanquearlos.
La resolución se limita, según el abogado de la defensa, a incluir el nombre del procesado en el listado final de investigados “sin enlazarlo con hechos determinados, faltando una conexión concreta” entre el relato y su defendido y sin describir ningún hecho imputable sobre blanqueo.
El hecho de ser socio de un tercio de la empresa, al igual que Fuentes, no causa, según el letrado, “circunstancia negativa alguna”, al no incluirse “un solo acto de adquisición, conversión, transmisión u ocultación de bienes que apunte al blanqueo”.
La resolución judicial recurrida lo acusa de haber llevado a cabo una secuencia de actos programados con el fin de ocultar y colocar los importantes fondos que fluían de una cuenta a otra por medio de un entramado de empresas ficticias de fachada o pantalla.
Estas sociedades tenían apariencia de legalidad pero carecían de actividad económica real o en todo caso consistían en una estructura vacía, fraudulenta, sin personal, ni presentar cuentas anuales ni conservar archivos de sus transacciones.
En la resolución judicial emitida se considera “indiciariamente” que los hechos son constitutivos exclusivamente de un delito de blanqueo y no de estafa, falsificación documental y organización criminal, objeto de enjuiciamiento en la sentencia inicial.
Entonces no se acusó a Felipe Fernández de blanqueo, imputación que ahora se considera “totalmente diferente y autónoma” y por lo tanto es objeto de este procedimiento, al ser delitos distintos basados en hechos diferentes.
El abogado de la defensa, sin embargo, cree que no hay pruebas de que su representado esté vinculado a una entidad búlgara que habría servido para ejecutar el blanqueo ni se aporta prueba documental o de participación accionarial en la entidad, al no detallarse ningún flujo financiero.
En cuanto al préstamo de 1,5 millones bajo sospecha incluido en la causa, el abogado apunta que éste “sin más no integra el tipo de blanqueo, pues no se acredita ocultación, conversión y encubrimiento” de origen ilícito.
La respuesta de la AN es que el auto recurrido “relata de manera exhaustiva, con precisión y detalle” los hechos punibles que serán analizados en la vista y sobre los que luego se emitirá la sentencia.
En la resolución que ordena continuar con el procesamiento se hace constar que desde 2019 a 2020, los encausados a través de Arbistar movidos “por un ánimo de enriquecimiento ilícito”, desarrollaron un negocio fraudulento de captación masiva de casi 10.
000 inversores, mediante un sistema ficticio de arbitraje de criptomonedas.
En agosto de 2020 la sociedad comunicó que un error informático en el algoritmo había generado más interés del real lo que había producido un descuadre de las cuentas por lo que era imposible atender a los reintegros solicitados.
Las pruebas apuntaron que las cantidades ingresadas eran “distraídas” de su supuesto destino reingresando al circuito económico a nombre de otras personas y sociedades.
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