Absuelto de agresión sexual a una mujer a la que, según ella, suministraba droga

Santa Cruz de Tenerife, 17 jul (EFE).

– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto del delito de agresión sexual a un hombre que fu denunciado por una amiga a la que, según su testimonio, suministraba de forma habitual cocaína a cambio de sexo.

La Sala da por probado que ambos se conocían desde hacía varios meses y la denunciante indicó que habían mantenido en unas tres veces relaciones sexuales que incluían el suministro por parte del procesado de cocaína de forma gratuita.

Aquel día se dirigió al baño para encontrarse con el hombre con este fin y este, según el testimonio de la mujer, le pidió que le hiciera una felación pero ella se negó.

La defensa mantuvo que la eyaculación se produjo en la cara de la denunciante, no en la boca y que ésta cogió la papelina que le ofrecía el denunciado y se dirigió a la mesa del bar en la que estaba una amiga suya, a la que en principio no dijo lo ocurrido sino “ya te contaré”.

Tras terminar de beber una botella de vino ambas se retiraron y no se concretó si fue entonces o al día siguiente cuando le relató la supuesta agresión de la que había sido objeto.

En el juicio la amiga confirmó que ambos entraron en el baño para adquirir droga como habían hecho en otras ocasiones lo que calificó como “práctica habitual, siempre lo hacía”, por lo que no vio nada extraño.

El acusado dijo que las relaciones sexuales habían tenido lugar en más de tres ocasiones y que siempre fueron consentidas pero negó ser vendedor de droga y señaló que aquel día tan sólo hubo un consumo compartido.

Los mensajes cruzados entre ambos que la mujer presentó como pruebas, para la Sala vendría a apuntar que el hombre nunca reconoció haber cometido agresión alguna y al contrario lo excluye repetidamente y se muestra extrañado por la forma en la que la denunciante interpretó lo ocurrido.

El Tribunal no alberga dudas de que los contactos entre ambos tenían relación con la adquisición de cocaína y de hecho en los mensajes se refleja que ella le dice cuando le entregó la sustancia, “no te la pago”, a lo que él responde “claro que no”.

Por todo ello se concluye en la absolución al constatar que la denunciante no aclaró de forma precisa el desarrollo de los hechos y que los testigos no percibieron que hubiese ocurrido nada desagradable, ante las dudas se concluye que estas deben ser resueltas a favor del acusado.

En su momento la Fiscalía calificó los hechos como un delito de agresión sexual y pidió que se le impusiera al procesado una pena de cinco años de cárcel.

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