Abogado dice que ya es imposible por prescrito reclamar las afecciones por el Ala Octa

Santa Cruz de Tenerife, 21 oct (EFE).

– El abogado Víctor Medina Fernández-Aceytuno, especializado en reclamaciones de pacientes que sufrieron ceguera tras aplicarles una partida defectuosa del medicamento Ala Octa, ha afirmado que ya es imposible reclamar a la aseguradora del fabricante al haber prescrito el delito.

El bufete Medina & González representa a 14 de los 50 afectados en el Archipiélago, un tercio de los que hay en el ámbito nacional, por este error en el medicamento.

El letrado señala a EFE que por suerte en su momento pudieron presentar a tiempo la reclamación contra la aseguradora en Alemania y algunos de sus clientes han podido cobrar algunas cantidades.

El problema es que el pleito tenía que plantearse donde se encontraba la fábrica que quebró poco después de salir a la luz los cerca de 150 casos en España de personas que se quedaron sin vista de forma parcial o total debido a la aplicación del producto.

La última sentencia de la Audiencia Nacional exime de cualquier responsabilidad a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) pese a que algunos fallos del Tribunal Supremo (TS) han apuntado la posibilidad de que las reclamaciones deberían dirigirse contra la misma.

También se ha intentado exigir al Servicio Canario de Salud (SCS) indemnizaciones que en algunos ámbitos judiciales han llegado hasta los 35.

000 euros aunque finalmente el resultado de los fallos ha sido desigual.

“A estas alturas ya resulta indiscutible que la responsable es la compañía de seguros porque la AEMPS no tiene competencia sobre este tipo de medicamentos que son autorizados en el ámbito europeo”, indica el abogado como se recoge en la sentencia.

La aseguradora que era codemanda en este último proceso también mantuvo que el plazo de prescripción era de siete años después de transcurridos los hechos que se remontan entre los años 2014 y 2016, “y a partir de ahí no hay posibilidad de recurrir“, indica el abogado.

El reciente fallo de la Audiencia Nacional no aprecia falta de control y de labores de inspección por parte de la AEMPS que actuó “de conformidad” a las normas europeas y procedió a la retirada del producto de forma inmediata en cuanto se tuvo constancia de las consecuencias que traía consigo.

El pronunciamiento de este órgano judicial es resultado de la demanda presentada por un paciente que sufrió la pérdida total de visión en su ojo izquierdo tras una intervención en septiembre de 2014 el Hospital Universitario de Canarias (HUC) en la que se utilizó este producto.

En primera instancia un juzgado de lo contencioso le dio la razón a su petición de recibir 35.

000 euros pero luego fue rechazada, por el TSJC y ahora por la AN, aunque será el TS el que tendrá la última palabra.

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