La defensa de Cristina Álvarez, la asesora en Moncloa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha calificado de “disparatada” la petición de 22 años de cárcel que la acusación popular liderada por Hazte Oír plantea para ella. En un escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la trabajadora de Presidencia ha pedido su absolución y ha recordado que incluso Manos Limpias —que actúa como una de las acusaciones populares en la causa— ha pedido su exoneración.
El letrado José María de Pablo, en representación de Álvarez, ha presentado su escrito de conclusiones provisionales después de que el juez Juan Carlos Peinado acordara enviarla a juicio con jurado popular —junto a Gómez y al empresario Juan Carlos Barrabés— por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca y malversación. El abogado se queja de que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid diera un plazo de cinco días a las defensas para entregar dicho escrito cuando aún está pendiente que se dé respuesta a los recursos que se presentaron contra su decisión de finalizar la investigación.
A lo largo de 32 páginas, la defensa de Álvarez reitera la posición que ha mantenido a lo largo de toda la investigación: que no hay indicios en su contra. Además, acusa a Hazte Oír de retorcer el Derecho Penal y cometer “auténticas barbaridades jurídicas” para acusar a la trabajadora de Moncloa. Entre las “barbaridades” más “disparatadas” sitúa el hecho de que califique como tráfico de influencias el nombramiento de personal eventual de confianza, que la acuse de corrupción entre particulares “sin describir soborno alguno”, que le atribuya el delito de apropiación indebida de marca y que la señale por malversación al considerarla una “funcionaria supuestamente explotada por su superior”.
El abogado insiste en que la acusación es “tan disparatada” que “se ha producido un cisma en la acusación popular unificada”. Así, recuerda que una de las organizaciones que la forman, en referencia a Manos Limpias, ha presentado escritos y recursos pidiendo separarse del resto de acusaciones “porque considera —con acierto— que Cristina Álvarez no ha cometido ningún delito, que la acusación contra ella es injusta y exclusivamente política, y pide su sobreseimiento».
De igual forma, De Pablo reprocha a Hazte Oír que proponga la declaración de 120 testigos en el juicio, “la inmensa mayoría de ellos sin relación con los hechos”. “La única intencionalidad de las organizaciones políticas que integran la acusación popular es obtener un rédito político de un juicio mediático”, sostiene.
Además, añade que la Fiscalía también ha pedido el archivo de la investigación y, por ende, descarta la posibilidad de que un jurado popular juzgue a Gómez, Álvarez o Barrabés. Aunque el juez Peinado empezó a investigar a la esposa del presidente del Gobierno en abril de 2024 a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias, no fue hasta agosto de 2025 que el instructor decidió investigar formalmente a la asesora de Moncloa, tiempo después de que le tomara declaración en calidad de testigo.
Recuerda que no existe un Estatuto que regule sus funciones
En este procedimiento, Peinado comenzó investigando la actividad profesional de Begoña Gómez con empresarios y su relación laboral con la Universidad Complutense de Madrid (UCM), así como el desarrollo de un software para dicho centro de estudios. En estos hechos el juez aprecia conductas que encajarían en los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca. El juez luego amplió la causa para intentar determinar si se llegó a producir un desvío de dinero público al contratar a Álvarez como asesora de la mujer de Pedro Sánchez para que ésta terminara colaborando con su actividad privada en lugar de su labor la institucional. En esta tesis apoya la presunta malversación.
La defensa de Álvarez se desmarca de todos los delitos. Niega el tráfico de influencias al considerar que no hay ningún indicio de que Álvarez haya ejercido presión moral alguna sobre ningún funcionario o autoridad. También rechaza haber cometido corrupción en los negocios: “La impresión que nos deja el escrito de acusación es la de que sus autores desconocen por completo en qué consiste el delito de corrupción entre particulares”.
Sobre la acusación de apropiación indebida, que se ciñe al hecho de que se registrara a nombre de Begoña Gómez un dominio web relativo a la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía en la UCM, la defensa insiste en que “el propio relato de hechos de la acusación” reconoce que Álvarez no intervino en dicho proceso. Con todo, subraya que un “activo inmaterial”, como un software o un dominio web, “no puede ser objeto nunca de apropiación indebida”.
En lo que respecta a la malversación, recuerda que “no existe un Estatuto ni ninguna norma legal que delimite lo que la asistente de la esposa del Presidente del Gobierno puede o no puede hacer”. Y apunta que, en todo caso, este delito “nunca” puede atribuirse el delito al funcionario supuestamente explotado por su superior. Así, califica de “extravagancia jurídica” que se acuse a Álvarez “por haberse excedido al asistir a su superior en más actividades de las contenidas en su contrato”. En este apartado, incide en que la trabajadora de Moncloa se ha dedicado siempre a gestionar la agenda de Gómez, a acompañarla a actos y a coordinar sus protocolos de seguridad.


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