Las Palmas de Gran Canaria, 4 mar (EFE).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido a una pensionista con incapacidad permanente el derecho a cobrar el complemento de maternidad desde la fecha de reconocimiento de su pensión y no solo desde tres meses antes de haberlo pedido, como pretendía la Seguridad Social.
El TSJC le concede así el favor de la tesis jurídica que en su día se conoció como «doctrina del varón discriminado», porque se basaba en sentencias que permitían a hombres pedir con efectos retroactivos un complemento de paternidad equivalente al de maternidad, ya que no pudieron hacerlo en tiempo y forma al no estar previsto en las leyes.
En este caso, se trataba de una mujer nacida en 1967 y madre de dos hijos, beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total reconocida por el Instituto de la Seguridad Social el 27 de noviembre de 2020.
El 13 de febrero de 2023, la demandante solicitó el complemento «por aportación demográfica» (el nombre actual del complemento de maternidad) ligado a su pensión.
La Seguridad Social se lo concedió con una cuantía mensual de 28,47 euros, pero solo le pagó con carácter retroactivo a su petición tres meses, aplicando la regla general de su normativa.
Aunque la mujer impugnó su decisión ante un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, su demanda fue desestimada.
En ese caso, el juez de instancia entendió que, a diferencia de lo ocurrido con los hombres, las mujeres no habían sufrido discriminación en este ámbito, ya que el histórico complemento de maternidad «estaba previsto expresamente para ellas desde su origen» y, a su juicio, la solicitante pudo haberlo pedido en plazo.
La Sala de lo Social del TSJC revoca esa sentencia porque existe jurisprudencia del Supremo que sostiene que el complemento de maternidad, «igual que los complementos a mínimos o el complemento de brecha de género, no es autónomo, sino que está en la acción de solicitar la pensión, y que la entidad gestora está obligada a incluirlo cuando concurran los requisitos, sin que pueda limitarse su reconocimiento económico por una petición tardía».
Al no tratarse de una prestación independiente, razonan los magistrados, «el derecho al complemento queda integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por ello, los complementos que de ella derivan no prescriben, del mismo modo que la propia pensión contributiva es imprescriptible».
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