Las Palmas de Gran Canaria, 30 sep (EFE).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a celebrar el pleno sobre el caso Valka que solicitó el PP y denegó el gobierno municipal, al estimar que se ha vulnerado el derecho fundamental de participación política e impedido el debate.
En un comunicado remitido por el PP, en el que se adjunta la sentencia dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, este grupo de la oposición celebra la resolución del alto tribunal canario que ordena la celebración del pleno con el orden del día que había solicitado y reclama a la alcaldesa, Carolina Darias (PSOE), que «acate sin dilación el fallo».
La resolución -dictada el 17 de septiembre y notificada ayer lunes— desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria de febrero de 2025, además de imponer las costas a los apelantes.
El PP ha considerado «paradójico» que la sentencia se notificara el día en que la alcaldesa participaba en Madrid en unas jornadas donde destacó el papel de las ciudades en la defensa de la democracia y del Estado del Bienestar.
«El resultado de la sentencia es inequívoco», ha recalcado el PP, ya que el TSJC considera que se vulneraron los derechos fundamentales del Grupo Popular al cercenar el control político del pleno y además «desmonta las excusas empleadas para impedir el debate y obliga a celebrar la sesión extraordinaria con todos los puntos planteados».
La portavoz del PP, Jimena Delgado, ha subrayado que el alto tribunal canario reafirma que corresponde al pleno fiscalizar a la Alcaldía y a la Junta de Gobierno y que impedir ese debate vacía de contenido sus funciones y lesiona el derecho fundamental de los concejales a participar en los asuntos municipales.
Según el PP, la sentencia desmonta además los argumentos esgrimidos por el gobierno, ya que la excusa del secreto de sumario era improcedente porque se había levantado antes del informe municipal que se usó para denegar la convocatoria, de modo que no existía obstáculo legal para debatir públicamente el caso Valka en el pleno.
Añade que incluso los puntos que se incluyen en el orden del día sobre la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística (Geursa) son plenamente «encajables», máxime cuando la Junta General de la sociedad la constituye el propio pleno municipal, ha recalcado Delgado.
En la misma línea, ha apuntado Delgado, el Tribunal ha señalado que la revisión de oficio -reclamada en varios de los puntos- es competencia del pleno y que el Ayuntamiento dispone de medios para identificar los expedientes o contratos afectados, por lo que no puede emplear la falta de concreción como coartada para impedir un debate solicitado conforme a derecho.
El PP recuerda que en el presente mandato ha tenido que acudir en tres ocasiones a los tribunales para defender sus derechos ante decisiones del grupo de gobierno municipal: por la modificación de las condiciones de los concejales con dedicación parcial, por la exclusión de mociones para su debate en el pleno y por la negativa a convocar una sesión extraordinaria para abordar el denominado caso Valka.
Y en todos los casos el Grupo Municipal Popular ha obtenido la razón de los tribunales, según el comunicado.
Para el Grupo Municipal Popular, esta sentencia supone «un respaldo rotundo a la transparencia y al control democrático en la gestión municipal, reafirma el papel del pleno como garante de la fiscalización política y zanja cualquier intento del gobierno de hurtar a los vecinos un debate imprescindible sobre unos hechos de enorme gravedad que afectan a una sociedad municipal clave como Geursa».
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