Cinco años de cárcel por agresión sexual y lesiones a una mujer trans en Tenerife

Santa Cruz De Tenerife, 24 jul (EFE).

– La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de un hombre que fue condenado a cinco años de cárcel por violar repetidamente y golpear a una mujer trans en Santa Cruz de Tenerife, a la que también pagará 5.

000 euros por otro delito de lesiones.

Dado que la sentencia ya es firme, cuando el acusado quede en libertad deberá mantenerse alejado un kilómetro de la denunciante durante seis años.

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2022 cuando ambos se conocieron a través de una aplicación y acordaron verse en la casa de ella, en un barrio de Santa Cruz de Tenerife, a donde el hombre acudió desde la localidad de Tejina, en La Laguna.

Pese a que al principio la mujer accedió a tener relaciones completas, al final se negó debido al gran tamaño del miembro viril del hombre y a partir de entonces el acusado se puso violento, la inmovilizó y llegó a violarla varias veces hasta que ella logró zafarse.

Entonces la víctima fue a la cocina y cogió un cuchillo con el que obligó al denunciado a dejar la vivienda, para después llamar a la policía y a los servicios sanitarios, que se personaron en su casa, la llevaron al hospital y a presentar una denuncia en comisaría.

Ante el TS la defensa del acusado ha alegado vulneración del derecho de presunción de inocencia, no niega que hubo relaciones sexuales completas pero asegura que fueron consentidas y cuestiona que haya sido condenado únicamente en base a la declaración de la denunciante.

Asegura que el relato de ésta no fue persistente a lo largo del procedimiento y que presentó diversas imprecisiones y contradicciones, por ejemplo en los supuestos actos violentos o la forma en la que se liberó.

El Supremo reprocha al acusado que plantee las mismas alegaciones que fueron rechazadas en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y a las que la respuesta de la Sala es que se han respetado las garantías que requieren estos procesos.

Indica también que el fallo se basa en el testimonio de la víctima, que no tuvo grandes diferencias en las distintas fases procesales, en la inspección médica de las heridas causadas y análisis del ADN que coincide con el del acusado, que pudo ser extraído dado que el hombre no usó preservativo.

El TS estima que se han manejado los suficientes elementos como para desarmar la presunción de inocencia y no se detecta ánimo espurio en la víctima, dado la que la relación entre ambos se limitó a conocerse a través de una página web y a este encuentro en su casa.

La Fiscalía pedía 6 años de prisión y el pago de 5.

000 euros a la víctima, que la acusación particular elevaba a 12 años.

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