Puerto del Rosario (Fuerteventura), 30 oct (EFE).
– La Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (Asofuer) ha mostrado este viernes su rechazo a la aprobación inicial, por parte del Ayuntamiento de La Oliva, de una ordenanza fiscal que pretende establecer una denominada tasa turística de 0,56 euros por persona y noche de alojamiento en el municipio.
Su presidente, Antonio Hormiga, ha lamentado, en un comunicado, que “se continúe avanzando en una iniciativa cuyo encaje jurídico ha sido cuestionado, y sobre la que ya existe un importante precedente judicial en Canarias”.
Asofuer ha recordado que el pasado mes de julio se hizo pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declaró nula de pleno derecho la ordenanza reguladora de la tasa turística de Mogán, en Gran Canaria, estimando el recurso interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas.
El tribunal consideró que la ordenanza no concretaba suficientemente los servicios y actividades que justificaban el tributo, cuestionó su adecuación al principio de equivalencia y advirtió de la desnaturalización de la figura jurídica de la tasa para obtener financiación municipal.
Para Asofuer resulta difícil entender que, conociendo estos antecedentes, el Ayuntamiento de La Oliva insista en una fórmula de naturaleza similar, en lugar de abrir un proceso de diálogo para explorar alternativas jurídicamente más sólidas.
Desde la patronal han recordado que un impuesto grava una manifestación de capacidad económica sin exigir una contraprestación individualizada, mientras una tasa municipal debe responder a los supuestos legalmente establecidos, como la prestación de determinados servicios públicos o la realización de actividades que beneficien o afecten particularmente a quienes están obligados a pagarla.
Su cuantía debe respetar, además, las reglas legales de valoración y cobertura de costes.
Asofuer considera “imprescindible” examinar con rigor la justificación de los servicios incluidos en la ordenanza de La Oliva, su relación individualizable con los obligados al pago, el estudio económico que sustenta su importe y la cobertura legal de las exenciones previstas.
“No basta con relacionar genéricamente el turismo con los gastos municipales ni con denominar tasa a un cobro por pernoctación para transformar su naturaleza jurídica”, sostiene el presidente de la patronal majorera.
Desde Asofuer han asegurado no cuestionar las necesidades de financiación de los municipios turísticos, que la organización conoce y reivindica, lo que se rechaza es que “esas necesidades puedan justificar cualquier instrumento recaudatorio al margen de los límites legales”.
Frente a un gravamen generalizado por pernoctación, Asofuer viene defendiendo una alternativa más coherente con la sostenibilidad y las necesidades reales del destino: establecer, donde legalmente proceda, tasas, precios públicos u otros instrumentos adecuados vinculados al uso de determinadas instalaciones y servicios, así como a la visita organizada y gestión de espacios de interés turístico.
En esta línea, considera “plenamente razonable” que determinadas actividades, servicios o modalidades de visita contribuyan económicamente a su conservación, mantenimiento, vigilancia específica, recuperación ambiental y mejora de infraestructuras.
Además, destaca, estos mecanismos pueden cumplir una doble función: generar recursos económicos y ordenar los flujos de visitantes mediante controles de capacidad, reservas, seguimiento de la afluencia y medidas que reduzcan la presión sobre los entornos más vulnerables.
“El objetivo debe ser que el visitante conozca y perciba a qué contribuye, que el territorio reciba un beneficio identificable y que la población residente compruebe mejoras reales”, ha recalcado Hormiga.
La patronal advierte de que analizará en profundidad el expediente municipal y ejercerá su derecho a formular las alegaciones oportunas durante el periodo de exposición pública.
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