Santa Cruz De Tenerife, 14 oct (EFE).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) por el que considera que ha caducado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Circuito del Motor.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se estima el recurso de ATAN y se anula la aprobación del proyecto modificado 2 de la fase 2 del acceso norte al Circuito del Motor, en Granadilla de Abona, con lo que revoca la única sentencia que tenía a favor el circuito hasta el momento.
El conflicto jurídico se origina contra una resolución de enero de 2023 de la Consejería de Carreteras del Cabildo de Tenerife que aprobó de forma definitiva el «Proyecto modificado nº 2 de la fase 2 del acceso norte al Complejo Deportivo Centro Insular del Motor de Tenerife», en Granadilla de Abona.
ATAN impugnó dicha resolución, pero el Juzgado de Instancia número 2 desestimó inicialmente su demanda en diciembre de 2024 y en consecuencia la asociación ecologista interpuso el recurso de apelación que motiva la presente resolución.
La demanda de ATAN se fundamentaba en dos argumentos principales de impugnación, la caducidad del Plan de Actuación Territorial, con lo que sostenía que el proyecto carecía de planeamiento legitimante válido debido a la caducidad del plan original del circuito, y la , y la caducidad de la declaración de impacto ambiental.
ATAN argumentaba al respecto que la declaración, aprobada por la COTMAC en marzo de 2011, había perdido su vigencia basándose al estipular en el texto que caducaría si las obras no comenzaban en un plazo de cinco años desde su notificación al órgano promotor.
Por su parte, el Cabildo defendía la vigencia indefinida por ser un instrumento de ordenación y afirmaba que las obras sí habían comenzado dentro de plazo tras la firma del acta de replanteo en agosto de 2016.
La Sala del TSJC reconoce que la legislación ambiental aplicable contempla la caducidad por no comenzar la obra, pero no regula explícitamente el supuesto de una ejecución mínima seguida de una suspensión prolongada en el tiempo.
No obstante, el tribunal determina que mantener una evaluación ambiental sin límites temporales una vez iniciada y paralizada la obra atenta contra los fines de protección del entorno.
Basándose en un criterio finalista, la Sala expone que han transcurrido más de once años desde la aprobación de la DIA (2011), periodo en el que las condiciones del terreno rústico y la propia normativa medioambiental (más estricta en la actualidad) han variado sustancialmente.
Al no haberse producido una transformación real o irreversible del terreno que desvirtúe una nueva evaluación, el tribunal concluye que la DIA ha caducado y por todo ello, el fallo estima la apelación de ATAN, anula las actuaciones administrativas impugnadas por falta de cobertura ambiental válida y descarta la imposición de costas procesales debido a las razonables dudas de derecho que presentaba la interpretación del caso.
En un comunicado difundido este miércoles ATAN exige la paralización inmediata de las obras y la restauración de los terrenos afectados y considera que la presidenta del Cabildo, Rosa Dávila, y su consejera del Medio Natural, Rosa Dávila, han demostrado su incapacidad total para gestionar «el extraordinario patrimonio de Tenerife».
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