Santa Cruz de Tenerife, 16 ago (EFE).
– La empresa propietaria de un hotel de cuatro estrellas situado en la playa de Las Burras, en San Bartolomé de Tirajana, ha conseguido la anulación del deslinde de un tramo entre Morro Besudo-El Veril que estuvo a punto de implicar su derribo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica.
La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto 700 metros lineales al aceptar el argumento de que la construcción del paseo marítimo dio lugar a que se modificaran las características del terreno y, por lo tanto, cambiara también su consideración como dominio público.
En su momento, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dado el silencio de la administración, pidiendo que se anulara la delimitación fijada en 1989 y reconociera el derecho al hotel a no ser derribado.
A finales de 2021, el alto tribunal canario se declaró incompetente para resolver la cuestión y la dejó en manos de la Audiencia Nacional, que se acaba de pronunciar aunque la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo en caso de que se presente un nuevo recurso.
La batalla frente a Costas se inició a finales de 2001 cuando la empresa alegó que se había producido la alteración a lo que al principio se respondió que las obras se habían centrado en la canalización del barranco de La Gloria en su desembocadura y que los terrenos seguían siendo de ribera e inundables.
Pero en 2003 una Orden Ministerial admitió que la construcción del paseo por parte del Ayuntamiento, con el permiso de Costas, afectó al margen derecho del barranco, especialmente en lo que se refiere a la cota, por lo que se mostraban de acuerdo en iniciar un nuevo expediente de delimitación.
La empresa pedía que la línea de mar estuviera más separada del deslinde, lo que contempla la ley cuando se construyen paseos marítimos y, de esa manera, salvar al hotel de un posible derribo.
La Audiencia Nacional indica que esta actuación ha supuesto una alteración del terreno no tratándose de una simple pasarela o camino de madera, a lo que se une que fue ejecutada por un organismo público y autorizada por el Estado, por lo que se permite la modificación, a lo que se opuso el Abogado del Estado.
La estimación del recurso es parcial en cuanto que en este momento la entidad tendrá que esperar a que concluya un nuevo procedimiento que ampare la modificación.
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