Las Palmas de Gran Canaria, 1 jul (EFE).
– Nueva Canarias-Bloque Canarista en el Ayuntamiento de Mogán ha presentado un recurso de reposición contra el acuerdo plenario de solicitar la prórroga extraordinaria de la concesión administrativa del puerto deportivo del municipio.
Esta decisión, adoptada por el pleno municipal el pasado 23 de junio, se basa en un expediente que NC considera que «estaba incompleto», según ha manifestado en un comunicado.
La formación advirtió de que faltaba un documento jurídico esencial: la escritura pública de 21 de septiembre de 1984, mediante la cual se formalizó la transmisión de la posición concesional, cuya interpretación constituye el núcleo de la controversia.
Así lo ha explicado el portavoz de Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Mogán, Juanma Gabella, que ha señalado que si bien «no pretende impedir ningún debate sobre el futuro del puerto», si que considera necesario «exigir que cualquier decisión se adopte con pleno respeto a la legalidad, con un expediente completo y protegiendo los derechos de los usuarios».
Durante la sesión plenaria, Nueva Canarias solicitó formalmente que el expediente «quedara sobre la mesa», al considerar que no podía adoptarse una decisión de tanta trascendencia sin disponer de toda la documentación necesaria.
En cambio, ha denunciado el grupo, la alcaldesa, Onalia Bueno, y el grupo de gobierno votaron en contra y prefirieron «seguir adelante antes que garantizar que el pleno decidiera con un expediente completo».
Nueva Canarias sostiene que el Ayuntamiento «no ha acreditado suficientemente que conserve la legitimación necesaria para solicitar la prórroga extraordinaria de una concesión» cuya posición jurídica fue «cedida hace décadas y cuya cesión fue autorizada por la Administración competente».
Uno de los principales objetivos del recurso es proteger los derechos de los usuarios, empresas, trabajadores y profesionales que desarrollan su actividad en el puerto deportivo de Mogán, asegura NC.
Junto con el recurso, la formación política ha solicitado la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo al amparo del artículo 117 de la Ley 39/2015.
EFE1011668lbl/pcr
